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martes, 29 de junio de 2010

Declaran nula la aplicación del Real Decreto que varía las condiciones laborales de controladores

El juzgado de lo Social número seis de Granada ha declarado nula la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del centro de trabajo de Granada Torres de Control, y señala la obligación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de "dejarla sin efecto y reintegrar a los trabajadores en las condiciones preexistentes".
 
EUROPA PRESS. 29.06.2010
El juzgado de lo Social número seis de Granada ha declarado nula la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del centro de trabajo de Granada Torres de Control, y señala la obligación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de "dejarla sin efecto y reintegrar a los trabajadores en las condiciones preexistentes".
En la sentencia del juzgado de lo Social de Granada, a la que tuvo acceso Europa Press, del pasado 10 de junio de 2010, señala como hecho probado que AENA, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de febrero de 2010 del Real Decreto-Ley 1/2010, "ha impuesto a todos los controladores aéreos una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en lo que respecta a jornada, horario y sistema de turnos".
La demanda que fue presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra AENA sobre conflicto colectivo, y el juicio se celebró el 7 de junio de 2010, a las 12,30 horas, pide la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, al no haberse observado el procedimiento para el mismo. Este procedimiento, según indica, se basa en un período previo de consultas con la representación de los trabajadores de una duración no inferior a 15 días naturales y un período de preaviso de aplicación de la medida —30 días a la fecha efectiva de la aplicación—.
La sentencia señala que los cambios en las condiciones laborales de los once trabajadores de la Torre de Control de Granada suponen "una variación del número de horas en que un controlador debe prestar servicio de manera efectiva, disminución de los períodos de descanso, eliminación de la programación de los servicios de mañana en jornada laboral de lunes a viernes y alteración del orden de turnos".
Asimismo, la sentencia indica que el nuevo sistema de turnos derivado de los cuadrantes aprobados con base en el Real Decreto-Ley supone una alteración del tiempo de descanso de los controladores.
De esta manera, la sentencia afirma que "se ha concretado el tiempo de trabajo, el de descanso y los turnos, pero no se ha cumplido esa notificación con el preaviso legal, ni para cada trabajador, ni para los representantes legales, de manera que no cabe sino estimar en esta parte la demanda y declarar la nulidad de la decisión adoptada".
Además, destaca que AENA "no ha abonado" a sus controladores ningún tipo de indemnización desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
El 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2010, que fue convalidado por resolución el 11 de febrero del Congreso de los Diputados. Tras la entrada en vigor de dicha norma se han producido reuniones negociadoras entre AENA y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).
Por último, apunta que esta resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de suplicación dentro de los cinco días siguiente a su notificación.

El Aeropuerto de Almería inicia la operación salida de verano con 220 vuelos programados


Más de 26.600 pasajeros se darán cita en las instalaciones aeroportuarias durante esos días



Aeropuerto de Almería
ALMERÍA.- Las compañías aéreas han programado 220 vuelos en el Aeropuerto de Almería para atender la demanda que generará el arranque de la operación salida de verano. Estas conexiones serán operadas entre hoy y el próximo lunes, y se han reservado plazas para 26.664 pasajeros. De acuerdo con los datos facilitados por las aerolíneas, las jornadas con más vuelos serán las de este jueves y el sábado con 42 y 32 movimientos, respectivamente.Sólo esas dos fechas concentrarán el 34% de las operaciones programadas para el periodo tomado como referencia. En términos de asientos, ese porcentaje será del 39%, con 8.926 plazas a disposición de los viajeros. En cuanto al resto de las jornadas, también destaca el tirón de las de hoy, mañana y el viernes, todas ellas con 30 vuelos previstos. Respecto a las plazas disponibles para esos días, oscilan entre las 2.926 y las 2.690. 

En comparación con la operación salida del año anterior, los mayores repuntes se producirán el jueves y el viernes. Así, los movimientos programados para pasado mañana representan un alza del 23,5% en relación con el verano de 2009, mientras que los asientos aumentan un 19,6%. En el caso del viernes, los ascensos serán aún más acentuados, con un 25% y un 20,7%.
Fuente: teleprensa

lunes, 28 de junio de 2010

La empresa pública, un cortijo sindical

La huelga salvaje convocada en el Metro madrileño escenifica la aplicada dedicación con que los sindicatos en las empresas públicas se afanan por preservar auténticos pesebres alimentados con el dinero de todos, tomando sistemáticamente a los ciudadanos, siempre los grandes perjudicados, como rehenes de las demandas sectoriales.
En estos reductos de poder, no tienen empacho alguno en practicar lo contrario de lo que predican. Hablan de solidaridad pero sólo se movilizan ante rebajas en los emolumentos de estos colectivos favorecidos, mientras muestran comprensión ante los drásticos ajustes operados en el sector privado y mutismo respecto a los parados. Hablan de fomentar el empleo, pero su primordial objetivo es transformar estas entidades públicas en lanzaderas de jugosas prejubilaciones. Hablan de igualdad, pero se han guardado de denunciar los escandalosos salarios de los controladores de AENA, mientras reprochan al gobernador del Banco de España un salario por cierto inferior al de bastantes mediocres que se emboscan en sociedades de la órbita del Estado. Hablan de preservar servicios públicos esenciales mientras los socavan con convenios plagados de privilegios que impiden asegurar su sostenibilidad a un coste razonable.
Hablan de cambiar de modelo productivo pero sólo están atentos a implantar la ineficiencia y el despilfarro allí donde pueden ¿Cómo si no explicar incrementos anuales de la masa salarial media superiores al 10% en empresas públicas ampliamente deficitarias, a base de deslizamientos y reclasificaciones ficticias de categorías laborales? Pero no toda la culpa es suya. En esta labor de zapa han contado con la actitud timorata de gestores más atentos a preservar la denominada “paz social” y el cargo, y con responsables políticos que han preferido ponerse de perfil con tal de evitar conflictos. Por eso la firmeza del gabinete de Esperanza Aguirre ante la huelga del metro constituye una saludable muestra de responsabilidad política y de defensa del interés colectivo. Subraya más la diferencia con la graciosa concesión de Zapatero a los sindicatos de dejar expresamente fuera del decretazo a Renfe, ADIF y AENA, y de no aplicarlo en la práctica ni siquiera a las empresas con cuantiosas pérdidas o apabullantes subvenciones de explotación como Hunosa. Pero no basta con resistir la coacción y aplicar medidas contundentes de no respetarse los servicios mínimos.
Resulta urgente plantearse una amplia privatización de las empresas de servicios públicos, mediante fórmulas de partenariado como las que se aplicaron hace una década en el transporte londinense que combinen la eficiencia y recursos financieros aportados por los socios privados con la preservación del interés general. La experiencia demuestra que empresas ruinosas cuando operaban en la órbita pública demuestran ser de las más competitivas al transferirse su gestión a la iniciativa privada. El fin del cortijo sindical tiene mucho que ver en ello.
Fuente: expansion

Interior retira la escolta a políticos durante el verano para recortar gastos

Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro del Interior, ha decidido hacer hucha con recortes en los gastos del departamento, y por primera vez suprimirá la escolta a políticos y altos cargos mientras estén de vacaciones. Se trata de una decisión que se aplica por primera vez desde que existe la Unidad Central de Protección, creada hace 29 años.

Hasta ahora, las vacaciones de las personalidades eran cubiertas por los agentes que les protegen habitualmente, que viajaban con ellos hasta sus destinos veraniegos, aunque era potestad del custodiado prescindir del servicio. Estos desplazamientos generaban dietas para los policías, obligados a cubrir los gastos de alojamiento y manutención, aunque en ocasiones el partido del político costeaba una parte. Las vacaciones de los propios agentes obligaban a trasladar a policías desde otras provincias, con el consiguiente gasto añadido.

Este verano, salvo excepciones, entre ellas las de los ministros y altos cargos de Justicia e Interior, el resto veraneará en solitario. Las fuentes policiales consultadas aseguran que el recorte les ha sido comunicado ya a algunos de los afectados, y es previsible que no todos encajen de igual manera la decisión. “La factura de las escoltas es muy elevada y no siempre está justificada –manifestó a este diario una fuente policial-. Hay protegidos que consideran este servicio como un signo de distinción, y otros que utilizan a los policías como meros chóferes”.

La factura de la protección

La protección mínima consiste en un vehículo y cuatro agentes repartidos en dos turnos. Personalidades de mayor relevancia disponen de dos vehículos y tres o cuatro policías por turno, lo que eleva a seis u ocho los necesarios para proteger a esa persona. Las vigilancias estáticas en domicilios requieren de un mínimo de cinco agentes: tres cubren cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche, y dos libran. Si se asignan dos agentes por turno el número obviamente se duplica y serían necesarios diez. Con estas cifras, en circunstancias de ‘alto riesgo’ son necesarios hasta dieciocho policías para proteger a una persona.

El terrorismo de ETA ha obligado a incrementar paulatinamente el número de efectivos encargados de proteger a eventuales objetivos de la banda, y en ocasiones ha sobrepasado los efectivos humanos disponibles, y en momentos puntuales de especial terrorista ha obligado a recurrir a policías locales y a empresas privadas de seguridad. "Hace unos años llegó a haber en Madrid hasta quinientos funcionarios agregados a la Brigada Central de Escoltas porque no éramos suficientes para atender todos los servicios -manifestó a este diario una fuente policial-. El ministro Belloch los sustituyó sacando a mucha gente de las oficinas y ahora, con las nuevas promociones, el número de desplazados es mínimo".

Fuente: elconfidencial

Consejos de la Policía Nacional para unas vacaciones seguras

domingo, 27 de junio de 2010

Detienen a piloto por bajarse los pantalones en aeropuerto brasileño



Michael Slynn expresó su molestia luego que durante los controles de seguridad, se le solicitara sacarse el cinturón y los zapatos.

RÍO DE JANEIRO.- Un piloto estadounidense fue brevemente retenido en el aeropuerto de Río de Janeiro, luego que se bajara los pantalones y quedara en ropa interior en señal de protesta contra los controles de seguridad.

De acuerdo a la versión proporcionada por un funcionario policial, el piloto Michael Slynn se molestó ayer en la tarde cuando se le pidió que se sacara el cinturón y los zapatos como parte de los controles para ingresar al área de seguridad, junto al detector de metales.

En respuesta, el piloto se bajó los pantalones hasta los tobillos y se rió de los funcionarios de seguridad.

Los policías detuvieron a Slynn, pero lo liberaron luego que éste accedió a firmar un documento comprometiéndose a comparecer ante la justicia en su próximo viaje a Brasil.

Por su parte, el jefe policial Rafael Andreatta dijo a la edición electrónica del diario O Globo que el piloto no respetó normas de seguridad, que son exigidas en todos los aeropuertos.

En la sede central de la aerolínea en Chicago, Estados Unidos, la vocera Sarah Massier respondió mediante un correo electrónico que "estamos investigando el asunto".

No es la primera vez que un piloto estadounidense enfrenta problemas con la policía por los controles de seguridad.

En 2004 el piloto de American Airlines Dale Robin Hersh fue multado en el equivalente a 13.000 dólares, acusado de hacer un gesto obsceno mientras era fotografiado, como parte de los controles aplicados en esa época por Brasil, en respuesta a similar medida aplicada por Estados Unidos.
Fuente: barahonero

viernes, 25 de junio de 2010

Madrid-Barajas será escenario mañana de un simulacro europeo de accidente radiológico


MADRID, 25

El aeropuerto de Madrid-Barajas será escenario mañana sábado, 26 de junio, de un simulacro de emergencia para ensayar los procedimientos de colaboración entre las distintas unidades de intervención de los diferentes Estados de la UE, en caso de accidente con riesgo de contaminación radiológica y múltiples víctimas, de varias nacionalidades.

Según destacó AENA, el ejercicio de coordinación no afectará a la operatividad diaria del aeropuerto de Barajas.
El simulacro, coordinado por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la Dirección General de Protección Civil, se desarrolla en el marco de los actos que está realizando la Presidencia española de la UE para consolidar el sistema europeo de protección civil.
Durante este semestre, y por iniciativa española, se han aprobado diversas conclusiones en el seno del Consejo relacionadas con este ámbito como la prevención de incendios forestales o la atención psicosocial a víctimas en grandes desastres, tras la experiencia de los atentados terroristas del 11-M y del accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en 2008, entre otros.
Los directores generales europeos de Protección Civil también se han comprometido a tratar de impulsar acuerdos de mejora en los mecanismos de participación y colaboración europea y reforzar el papel y la presencia de la Unión en terceros países.
Fuente: finanzas

jueves, 24 de junio de 2010

Ándalus cierra en Almería

El Aeropuerto de Almería ha vuelto a perder una línea aérea. Según confirmó al periódico Ideal la entidad estatal AENA, que gestiona todos los aeropuertos públicos del país, la compañía aérea Ándalus, que operaba conexiones aéreas desde El Alquián hasta Barajas (Madrid) y El Prat (Barcelona) abandonó sus rutas desde la terminal almeriense el pasado 13 de junio. Esto ocurre a las pocas semanas de que la misma compañía cancelara temporalmente «por motivos técnicos» sus operaciones desde el aeropuerto de Gibraltar, que también enlazaba con las dos ciudades más grandes del país. Esta aerolínea, con sede en Málaga, mantiene problemas económicos que le han llevado a estar bajo vigilancia de las autoridades aeronáuticas españolas. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento aseguró a principios de abril que observaría minuciosamente la actividad de la aerolínea. Desde la compañía se aseguró que se trataba de una situación similar a la que vive la gran mayoría de empresas del sector de la aviación a raíz de la crisis económica. Sin embargo, los sindicatos habían denunciado impagos en sus nóminas y dos de sus aeronaves eran precintadas por orden judicial en Málaga y en Almería, lo que, según la empresa, no iba a mermar su operatividad gracias a la incorporación de otro avión que tenía en mantenimiento en Marruecos.
Desde entonces, según fuentes de la compañía consultadas por este periódico, Ándalus ha intentado buscar soluciones que aportaran liquidez a la empresa. Entre ellas, una ampliación de capital. Además, se habían mantenido conversaciones con la Junta de Andalucía para que colaborara económicamente a solventar las dificultades contables en la empresa. Cabe recordar, de hecho, que Ándalus cuenta con una participación económica de capital del Ejecutivo autonómico a través de una empresa pública de participaciones industriales.
En las últimas semanas, algunos pasajeros de la compañía habían denunciado inesperadas cancelaciones en sus vuelos hacia Madrid y Barcelona ante las que Ándalus -aseguraron algunos viajeros- sólo alegaba «motivos técnicos». En la página web de la compañía ya ha desaparecido la posibilidad de adquirir billetes con origen o destino en Almería. A día de hoy se pueden adquirir pasajes para las rutas que mantiene operativas desde Nador (a Gerona, Barcelona, Málaga y Palma de Mallorca) y desde el aeropuerto Pablo Picasso de Málaga (hasta Casablanca y Marrakech, ambas ciudades marroquíes). La compañía abandona el aeródromo de El Alquián sin llegar a establecer el anunciado vuelo hacia San Sebastián (vía Madrid) ni la línea hacia Tánger, para la que había reservado slots (permisos de despegue) en la terminal aeroportuaria almeriense.
Los enlaces aéreos operados por Ándalus en el aeropuerto de Almería se han mantenido en servicio menos de un año. El primer despegue con pasajeros se producía el día 1 de septiembre. Y desde entonces, la compañía ha mantenido dos vuelos diarios de lunes a viernes y un vuelo los domingos hacia Madrid y tres frecuencias hacia Barcelona. La llegada de la compañía, anunciada a finales de julio, fue celebrada a bombo y platillo por suponer una nueva competencia a los únicos vuelos perennes de enlace regular entre Almería y el resto de España, los que mantiene desde hace décadas Iberia (y que actualmente opera Air Nostrum).
Competencia en precio
La pretensión del Gobierno andaluz, que auspició el nacimiento de la base almeriense de Ándalus, era potenciar la competencia en los precios del transporte aéreo desde el aeropuerto almeriense. Precisamente el alto coste de los pasajes es una de las causas que resta competitividad al mercado turístico de la provincia, tanto para el sol y playa como para el cultural y muy especialmente el de congresos y ferias. Pocos meses antes de la llegada de Ándalus, la compañía catalana Spanair dejó de operar otra conexión entre Almería y Madrid debido a una fuerte reestructuración de su red de conexiones tras pasar también por dificultades financieras.
En su estreno, el presidente de la compañía aérea, José María Martín Delgado, destacó la importancia de la base almeriense que generaba 34 puestos de trabajo. Y tras mostrar su interés por quedarse «de forma permanente» en Almería, indicó que su pretensión pasaba por generar más enlaces, entre ellos, por ejemplo, hacia las ciudades de Sevilla y Orán.
Fuente: ideal

miércoles, 23 de junio de 2010

'El Toyo' potenciará la llegada de turistas durante la temporada media

Desarrollará un plan de marketing gracias al convenio que firmarán el Patronato de Turismo de Almería y la Consejería de Turismo y Deporte

 

El Patronato de Turismo de Almería firmará el viernes en Málaga con la Consejería de Turismo y Deporte un convenio para promocionar la afluencia de turistas a El Toyo-Cabo de Gata, principalmente durante la temporada media. Así, lo han comunicado esta mañana el presidente de la Diputación, Juan Carlos Usero, junto al presidente de las Asociación de Hoteles y Campos de Golf de ‘El Toyo’, José Ramón Espinosa, el vicepresidente, Javier Gallego, y empresarios de El Toyo. Se trata de un plan de marketing que tendrá un importe de 52.000 euros, y cuyo objetivo es consolidar las líneas de trabajo ya iniciadas en 2008 con la compañía Air Berlín para potenciar la imagen de ‘El Toyo’ como destino turístico especializado, así como la captación de grupos y colectivos sociales del deporte para poner en valor las instalaciones y zonas naturales del destino.Y es que además de golf, se trabaja para que ‘El Toyo’ se convierta en destino deportivo de cara a concentraciones, stages y otros eventos. 


Con la firma de ese convenio también se prevé realizar un programa intensivo con presencia en ferias internacionales de turismo, promociones, workshops en mercados de origen, además de campañas de comunicación en los mercados que se consideran prioritarios: Alemania, Escandinavia, Reino Unido y también España. 
Los planes de marketing anuales desarrollados tratan de lograr el posicionamiento del destino turístico de ‘El Toyo-Cabo de Gata’ como un producto “diferenciado” y “especializado” en segmentos como el deporte, la salud y la naturaleza, como ha señalado Javier Gallego. 


De momento, el perfil del turista en los hoteles de ‘El Toyo’ es mayoritariamente español, que se aloja en época estival. En cuanto a los turistas que van para jugar al golf, la mayoría son extranjeros que lo hacen en fin de semana. Por esto, se trabaja para potenciar más el turismo durante la temporada media, que va de abril a junio y de septiembre a diciembre; y también para que haya más ocupación de lunes a viernes. 
Durante este año ha destacado la visita de turistas extranjeros de larga estancia, principalmente finlandeses, ingleses e irlandeses. Aunque, Javier Gallego ha apuntado que “ha bajado un poco con la cancelación del vuelo directo de Ryanair de Almería a Dublín”. Muchos de los turistas son repetidores que vuelven para jugar al golf y en busca de sol y playa.


‘El Toyo’ pretende con su plan de marketing 2010, mostrar su oferta como destino “diferenciado y especializado”, ya que aún es desconocido en muchos mercados. 
Fuente: teleprensa

martes, 22 de junio de 2010

Denuncian a la Inspección de Trabajo las largas jornadas de los controladores


Un avión despega del aeropuerto de Málaga. | Carlos Díaz
Un avión despega del aeropuerto de Málaga. | Carlos Díaz
  • Según la denuncia, los turnos son un peligro para sus condiciones psíquica.


Un controlador aéreo adscrito a los servicios de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en el aeropuerto de Málaga ha presentado una denuncia ante la Inspección provincial de Trabajo ante los "horarios abusivos de trabajo" que de forma reiterada está programando AENA para los controladores de la provincia.
Los horarios denunciados vulnerarían lo establecido en las propias circulares de AENA, y hasta lo estipulado en el Estatuto de Trabajadores, según la denuncia entregada ayer ante la Inspección, y a la que ha tenido acceso este periódico.
La denuncia se refiere al calendario de trabajo de la plantilla de controladores del aeropuerto de Málaga para el mes de julio de 2010, publicado con los preceptivos 10 días mínimos anteriores al comienzo del mes natural, según establece la ley 9/2010 de 14 de abril.
Según el escrito, la circular conjunta de las direcciones adjunta de AENA y de Operaciones ATM y Recursos Humanos establece que se efectúen un máximo de 200 horas mensuales de trabajo, y que en la planificación del trabajo se incluyan 6 días libres mensuales, así como 24 horas libres en cada ciclo de servicios, y un descanso entre jornadas igual o mayor a 7 horas.
En el caso de los turnos del aeropuerto de Málaga, se fijan jornadas de hasta 17 horas de trabajo, incumpliendo así el artículo 3.1 de la Ley 9/2010, que impone un máximo de 12 horas para las jornadas a turnos.
Aunque los turnos de trabajo denunciados no exceden las 200 horas máximas que fija la normativa, la denuncia advierte de que se contabilizan una serie de servicios de imaginaria, que obliga a los controladores a estar disponibles desde una hora antes del comienzo de los turnos, hasta media hora después. «Si se activasen por cualquier incidencia todas las imaginarias, la jornada mensual sumaría 223 horas», lo que sí excede el máximo establecido.
En algunos de los turnos, además, hay sólo 7 horas entre los turnos de mañana y los de noche, y se incumple así el Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Según la denuncia los hechos son una falta grave contra la salud de los controladores, y un peligro para sus condiciones psíquicas.
Fuente: elmundo

Cuando el Convenio Colectivo no lo prohíbe, el pago prorrateado de las pagas extras tiene valor liberatorio para la empresa, y ello aunque en el Convenio se fije que las pagas extras vencen en julio y navidad.


La cuestión planteada en el presente litigio consiste en determinar si las pagas extras que se debieron abonar los días marcados por el Convenio Colectivo aplicable, se puede compensar con los pagos efectuados mes a mes en concepto de partes proporcionales de pagas extras y mejora voluntaria. El Tribunal Supremo resuelve en sentido afirmativo, toda vez que el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohíbe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario. Por su parte el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, de tal forma que la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras. En cuanto a la mejora voluntaria, la misma responde al pago de lo convenido en el contrato. En consecuencia, la Sala no estima la pretensión del actor en instancia -que vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada como Abogado-, relativa al abono de las pagas extras de julio y navidad al estar prorrateadas en las doce nóminas anuales.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero
Fecha Sentencia: 18/05/2010
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA/2973/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel López García de la Serrana
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Iván López García de la Riva en nombre y representación de GRAU & ÁNGULO S.L.P. contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación n° 1179/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid, en autos núm. 249/08, seguidos a instancias de DON AVI contra GRAU, BAYLOS & ÁNGULO S.L. (en la actualidad GRAU & ÁNGULO S.L.P), sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Ha comparecido en concepto de recurrido DON AVI representado por la Letrada Doña Alicia Redondo Bardera.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor D. AVI, ha venido prestado sus servicios laborales para la empresa demandada, como Abogado, hasta el 31.7.2007, fecha en la que cesa voluntariamente. En la relación jurídica existente entre las partes litigantes ha habido dos fases distintas, una primera en la que la relación existente era mercantil de prestación de servicios hasta el 31.1.2006 y una segunda en la que la prestación de servicios se formaliza mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido desde el 1.2.2006. 2°.- En el citado contrato de trabajo expresamente se determina que la retribución total del actor es de 60.000 Euros brutos anuales que incluye el salario base y las pagas extras. Expresamente se determina en la cláusula adicional que las dos pagas extras están prorrateadas en las doce nóminas anuales. 3º.- El actor solicita en el presente litigio el abono de las dos pagas extras del año 2007 (Julio y Diciembre) a razón de 1.442 Euros, cada una de ellas. 4º.- Además de la retribución salarial fija la empresa demandada tiene establecido un sistema de retribución variables (Bonus), que consiste en un porcentaje máximo del 8% del salario fijo. El objetivo a alcanzar por cada abogado es una producción anual de 1.320 horas y además, deberán preparar 2 artículos para la newsletter y un artículo para una publicación externa. Las horas de producción a los efectos del bonus son las facturas (minutables). 5º.-El actor computó 1.261 horas y 45 minutos de producción en el ejercicio de 2006. Únicamente se le ha abonado el primer semestre de 2006 pero no el segundo, reclamándose por tal concepto la cuantía de 2.400 Euros. Asimismo se le abonó el bonus correspondiente al primer semestre del año 2007 pero no obstante se le dedujo de la liquidación final el importe abonado. Se reclama por tal concepto la cuantía de 2.884 Euros. 6º.- Consta intentado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C.".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. AVI contra GRAU, BAYLOS & ÁNGULO SL, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DON AVI ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2009, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. AVI contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 22 de los de MADRID de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, en sus autos 249/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra "GRAU & ÁNGULO, S.L.P.", en reclamación de
CANTIDAD. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia en lo que se refiere a la denegación de la prorrata de pagas extras de verano y navidad del año 2007, a cuyo pago condenamos a la empresa recurrida, por importe de 2.884 euros. Sin costas.".
TERCERO.- Por la representación de GRAU & ÁNGULO S.LP. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 15 de septiembre de 2009. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 13 de noviembre de 2007.
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 22 de enero de 2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar las consecuencias del pago prorrateado de las pagas extras, cuando el convenio ha previsto su pago en determinadas fechas y no ha prohibido tal prorrateo. Y, más concretamente, si el pago prorrateado de esas pagas libera a la empresa del deber de abonarlas el día de su devengo. Tal cuestión ha sido resuelta de forma distinta por las sentencias comparadas en el presente recurso. La recurrida ha entendido que, si el convenio colectivo no lo autoriza, no cabe el pago prorrateado de las pagas extras y que si se realiza no libera al pagador de su deber de abonarlos cuando se le reclamen. La sentencia de contraste, dictada el 13 de noviembre de 2007 en el recurso de suplicación 1399/07 del mismo Tribunal Superior de Justicia ha estimado que, aunque se incumpla la norma del Convenio Colectivo sobre la fecha de abono de las pagas extras, ello no impide que produzca efectos el pago prorrateado y que opere la compensación con base en los artículos 1.196 y 1.202 del Código Civil.
La sentencias comparadas son contradictorias en los términos que requiere el artículo 217 de la L.P.L. para la viabilidad del recurso que nos ocupa, pues han recaído en supuestos sustancialmente iguales. En ambos casos las pagas extras se venían abonando prorrateadas: en el caso de la sentencia recurrida porque se había pactado en el contrato y en el de la de contraste por costumbre consentida. Así mismo, aunque el Convenio Colectivo aplicable era distinto, en cada caso, resulta que contenía al respecto una disposición similar: los dos fijan las fechas concretas de devengo de las pagas extras pero no prohíben su pago prorrateado. Finalmente, la controversia se planteó en los mismos términos: si cabía la compensación de lo debido por pagas extras a la fecha de su devengo con lo abonado mes a mes voluntariamente.
Cierto que en el caso de la sentencia recurrida se llega a afirmar que a partir de enero de 2007 no se prorratearon las pagas extras y que ese concepto retributivo desapareció de las nóminas, donde si se cotiza por ellas, y fue sustituido por una "mejora voluntaria" de 2.578 euros. Pero este dato no nos puede hacer olvidar que en el contrato celebrado en 2006, se pactó un salario anual de 60.000 euros, incluidas pagas extras, que se cobraría en doce mensualidades que incluirían el prorrateo de las pagas extras, lo que suponía un salario mensual de 5.000 euros. Sentado ello, resulta que el 1 de enero de 2007 el actor vio incrementada su retribución en 100 euros al mes, según convenio, y lo único que ocurrió fue que en nómina se imputaron 2.578 euros a mejora y el resto (2.472 euros) a salario base, con lo que resultó que siguió cobrando 5.000 euros más el incremento de 100. La cuestión sigue siendo la misma: a que concepto se imputa la llamada mejora voluntaria, pregunta a la que parece responder el articulo 1.174 del Código Civil que obliga a entender que la mejora voluntaria se imputa en primer lugar a la deuda más onerosa que era la obligación contractual de pagar 5.000 euros al mes. Consecuentemente, el debate en las sentencias comparadas sigue siendo el mismo: cabe compensar el deber de pagar las pagas extras en fecha determinada con el pago prorrateado de las mismas o de una mejora voluntaria.
Acreditada la existencia de doctrinas contradictorias, como ha informado el Ministerio Fiscal, procede entrar a conocer del fondo del recurso y a unificar las doctrinas dispares.
SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si las pagas extras que se debieron abonar los días marcados por el Convenio Colectivo aplicable se pueden compensar con los pagos efectuados mes a mes en el concepto de partes proporcionales de pagas extras y de mejora voluntaria. La posibilidad de esa compensación la funda el recurso en los artículos 31 del Estatuto de los Trabajadores y 1.196 y 1.202 del Código Civil, cuya infracción alega.
Ello sentado, conviene en primer lugar señalar que no es de aplicar al caso que nos ocupa, cual hace la sentencia recurrida, la doctrina sentada por esta Sala en sus sentencias de 19-9-05 (Rec. 4524/04), 7-11-05 (Rec. 4526/04) y 8-3-06 (Rec. 958/05), en las que se resolvió que el prorrateado de las pagas extras no liberaba al empresario de su obligación de pagarlas en el momento de su devengo. El motivo es que en aquellas sentencias el Convenio Colectivo aplicable prohibía expresamente la fijación de un salarlo anual globalizado y el prorrateo de las pagas extras, incluso disponía que este prorrateo no liberaría al empresario y que se consideraría salario diario ordinario el abonado en concepto de prorrateo. El caso de autos es distinto porque, como en el supuesto de la sentencia de contraste, el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohíbe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario.
Sentado lo anterior y visto que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores no prohíbe el prorrateo de las pagas extras cuando las partes lo acuerden, debe estimarse que es más correcta la doctrina que contiene la sentencia recurrida. En efecto, como el citado artículo 31 permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras, máxime cuando con ese pago se da cumplimiento puntual a lo convenido en el contrato.
El abono de la "mejora voluntaria" responde realmente, como señala la sentencia de instancia, al pago de lo convenido en el contrato, cual evidencia que la suma total abonada por ese concepto y de lo pagado por salario base, coincida con lo estipulado en el contrato. Cierto que las últimas nóminas no fueron correctamente redactadas, pero un error en la imputación de los conceptos abonados en ellas no puede conllevar la duplicidad de los pagos en contra de lo convenido en el contrato.
nómina no era debido y respondía a la simple voluntad de la empresa, es claro que el pago debe imputarse a lo convenido en el contrato, esto es al salario mensual pactado en él con inclusión de las pagas extras, cual se deriva de lo dispuesto en el artículo 1.
Procede, por tanto, estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de confirmar la sentencia de la instancia y desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra ella por el demandante. Sin costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que estimando, como estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Iván López García de la Riva en nombre y representación de GRAU & ÁNGULO S.L. sentencia dictada el 19 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación n° 1179/ interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid, en autos núm. 249/ instancias de DON AVI contra GRAU, BAYLOS & ÁNGULO S.L. (en la actualidad GRAU & ÁNGULO S.L.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, a la par que confirmamos la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Social n° 22 de Madrid con expresa desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra ella. Sin costas y con devolución a la recurrente de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
22/06/2010

Bruselas respalda los escáneres corporales en aeropuertos

BRUSELAS, 15 (EUROPA PRESS) La Comisión Europea respalda el uso de los escáneres corporales para reforzar la seguridad en los aeropuertos y no ve riesgos graves para la salud o la protección de datos de los pasajeros si se emplean correctamente, aunque aboga por establecer normas comunes en toda la UE que aseguren a los ciudadanos los mismos derechos y garantías en todo el espacio comunitario.
Bruselas respalda los escáneres corporales ...
Un informe realizado a petición del Parlamento Europeo por el vicepresidente y comisario de Transporte, Siim Kallas, deja claro que los escáneres corporales representan un método "fiable y eficaz" para detectar objetos peligrosos y los considera una herramienta para "reforzar" la seguridad de los aeropuertos.
En opinión de Kallas, estos equipos ofrecen una "verdadera posibilidad de reforzar aún más la seguridad de los pasajeros", pero advierte de que "no son ninguna panacea".
El Ejecutivo considera que el uso de estos dispositivos bajo las condiciones "apropiadas" permitiría disipar "todas las dudas que se han planteado". Los estándares europeos son suficientes para garantizar un "nivel igualitario" en la protección de los derechos fundamentales y la salud de los fundamentales, según el documento.
Países como Reino Unido, Países Bajos, Francia e Italia ya han recurrido a este tipo de sistemas, pero Bruselas insiste en la conveniencia de establecer "normas comunes" a los Veintisiete antes de que se extiendan los escáneres, para evitar así la "fragmentación de los derechos fundamentales" de los ciudadanos.
El uso de los escáneres y el tipo de equipos, en cualquier caso, es competencia de los Estados miembros y "eso no va a cambiar", según aseguró el propio Kallas a través de un comunicado, en el que también lamenta que los escáneres se empleen de manera "diferente" en cada país debido a que su regulación "queda fuera de la normativa de la UE".
Por ello, insistió en que "cuando se emplee, esta tecnología deberá estar regulada por normas de la UE, con unas salvaguardias comunes que garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia de salud y derechos fundamentales de la UE".