Se recoge en este Real Decreto-ley 11/2011, BOE 30/08/2011, la modificación del régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). El cambio de régimen jurídico es todo un "logro" de los sindicatos de clase (CC.OO., UGT y USO), que pactaron el Acuerdo de Garantías para la desconvocatoria de huelga el pasado 16 de marzo. Aprobado un 30 de agosto, los últimos objetivos de la patronal pública AENA, han sido alcanzados, con la inestimable colaboración de estos interlocutores sociales. Aparecerá en el libro negro de la historia sindical de España, y será digno de estudio según fuentes sindicales independientes consultadas. | |
A este respecto cabe señalar que la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, prevé en el punto 4 de su disposición transitoria primera, la facultad de AENA para contratar a nuevos controladores de tránsito aéreo bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que este colectivo no está sujeto, de hecho, desde entonces, a los límites de la oferta de empleo público. Por lo que respecta al resto del personal de la citada Entidad, sometido al Quinto Convenio Colectivo de AENA, el Real Decreto-ley 13/2010, de modernización del sistema aeroportuario, preveía la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos S.A.», y específicamente en su artículo 8.d) que la misma se subrogaría, como así ha hecho, en los contratos suscritos por AENA respecto al personal que desempeña funciones aeroportuarias (en torno a 8.700 trabajadores), personal que seguirá rigiéndose por los convenios colectivos vigentes, quedando, por tanto, la otra parte de la plantilla (en torno 2.200 trabajadores de los sometidos al Quinto Convenio Colectivo) adscrita a la entidad pública empresarial Aena. Tras la negociación mantenida con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de trabajadores no controlador de Aena para la implementación del proceso de modernización del sistema aeroportuario, se pactó que el Quinto Convenio Colectivo de Aena se convertirá en el Primer Convenio Colectivo de Grupo para Aena, «Aena Aeropuertos, S.A.», y sus filiales, así como que el nuevo convenio colectivo de grupo no dispondrá de limitaciones adicionales a las que dispusiera el convenio colectivo propio del personal laboral de «Aena Aeropuertos, S.A.», como sociedad mercantil estatal. Por tanto, teniendo en cuenta que el modelo actual de gestión aeroportuaria pretende una mayor autonomía organizativa y de gestión de los recursos a la nueva sociedad mercantil estatal«Aena Aeropuertos, S.A.», con el fin de no dificultar dicha gestión y disminuir la conflictividad laboral que pudiera suponer un tratamiento diferenciado para el personal sujeto a un mismo Convenio, por el hecho de pertenecer a entidades de un mismo Grupo, pero con marcos jurídicos diferentes, se propone que a todos los efectos relacionados con el régimen jurídico, negociación colectiva, y contratación del personal, el personal sometido al Quinto Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Aena, disponga del mismo régimen jurídico que el de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», El personal de la entidad pública empresarial a que se refiere la disposición propuesta quedará, por lo tanto, sometido al régimen de control establecido para la sociedad mercantil «Aena Aeropuertos, S.A.», y le serán de aplicación los criterios de austeridad y las medidas de control que en cada momento se dispongan para las sociedades mercantiles estatales, tanto a nivel normativo como a través de los acuerdos que al efecto se adopten por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sobre pautas para la negociación colectiva en las sociedades mercantiles estatales, restricción en los incrementos de masas salariales de los Convenios Colectivos y de las retribuciones del personal directivo y del personal no sujeto a convenio colectivo. Para ello, se modifican los mecanismos de control existentes sobre el personal laboral de la entidad pública empresarial AENA antes citado en lo que concierne a la extensión del convenio, la redistribución de puestos, cambios de adscripción, modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o la reasignación de complementos. Asimismo, dicho personal tanto en cuanto a oferta pública de empleo como a sistema retributivo quedaría en idénticas condiciones a las que resulten de aplicación al personal laboral de las nuevas sociedades mercantiles estatales surgidas del Real Decreto-ley 13/2010. Disposición adicional tercera. Régimen jurídico del personal laboral de Aena. La negociación colectiva, la contratación y el régimen jurídico del personal laboral de la Entidad Pública Empresarial AENA que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo será el legalmente establecido para el personal de «Aena Aeropuertos, S.A.» Fuente: aviaciondigitalglobal |
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